Derecho a la Inclusión

No Discriminar absolutamente a nadie, puede crear -con el tiempo- ambientes de Justicia

Las PCD asumimos la responsabilidad de no discriminar, para crear ambientes de justicia; con todo lo que implica: reconocer la personalidad y capacidad jurídicas de todas las PCD en todos los aspectos de la vida; la posibilidad de que las PCD tengamos acceso al apoyo necesario en el ejercicio de dicha capacidad y a las salvaguardias adecuadas y efectivas que impidan cualquier abuso y aseguren el respeto a nuestros derechos, voluntad y preferencias como PCD; excluyendo conflictos de intereses e influencias indebidas. Garantizando el derecho de las PCD a no ser privadas de sus bienes de forma arbitraria, a ser propietarias, heredar, controlar sus propios asuntos económicos y acceder a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito, sin discriminación de ninguna especie (Art. 12  Igualdad ante la ley); asegurando su acceso a la justicia, sin discriminación de ningún tipo: facilitando su participación directa o indirecta en procedimientos judiciales, investigaciones, testificaciones u otras etapas procesales; incluyendo la capacitación necesaria por parte de los responsables de administrar justicia, personal policial y penitenciario (Art. 13  Acceso a la justicia).

Siendo el propósito de la CDPD promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las PCD, incluyendo el respeto a su dignidad inherente, más allá de sus deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; las cuales limitan su participación plena y efectiva en la sociedad (Art.  1   Propósito de la CDPD), las PCD reconocemos que toda discriminación por motivos de discapacidad crea injusticia; y que, la igualdad ante la ley, en ocasiones requiere ajustes razonables y otras medidas necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad (Art. 5  Igualdad y no discriminación). Adicionalmente, las definiciones de la CDPD, incluyen conceptos que buscan favorecer la igualdad y prevenir la discriminación: comunicación y lenguaje 100% incluyentes, ajustes razonables -adaptaciones que no implican cargas excesivas- y diseño universal: bienes y servicios destinados a ser utilizados por todos los seres humanos (Art. 2 Definiciones).

Responsabilidad de fomentar una Vida Digna y Abundante para todos los seres humanos

Las PCD reconocemos nuestro derecho a la educación y nuestra responsabilidad de aprender para desarrollar plenamente nuestro potencial humano con sentido de dignidad, autoestima y respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y las diversidades humanas; nuestra personalidad, talentos y creatividad, así como nuestras aptitudes mentales y físicas; para facilitar nuestra inclusión y participación efectivas. Erradicando toda forma de exclusión de los sistemas de enseñanza por motivos de discapacidad; asegurando la accesibilidad, ajustes razonables y el apoyo necesario para facilitar una educación adecuada; incluyendo la formación de profesionales y personal docente, conscientes y coherentemente capacitados (Art. 24  Educación). Las PCD reconocemos nuestro derecho a la salud sin discriminación por motivos de discapacidad y asumimos nuestra responsabilidad para asegurar nuestro acceso a servicios de salud y rehabilitación adecuados: gratuitos o a precios accesibles, incluyendo salud sexual y reproductiva y otros programas de salud pública o servicios específicamente requeridos a consecuencia de la discapacidad; incluyendo la detección, intervención y prevención de nuevas discapacidades. Asegurando una óptima calidad y respeto a los derechos, dignidad, autonomía y necesidades de las PCD; así como capacitación y normas éticas a nivel público y privado: sin discriminación de ningún tipo o por motivos de discapacidad (Art. 25  Salud).

Las PCD reconocemos nuestro derecho a trabajar en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles, sin discriminación de ningún tipo o por motivos de discapacidad. Asumimos nuestra responsabilidad de salvaguardar y ejercer nuestro derecho al trabajo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo; la continuidad en el mismo, la promoción profesional y ambientes laborales seguros y saludables, justos y favorables: con igualdad de oportunidades y de remuneración, protección contra el acoso y reparación por agravios sufridos; ejercicio de derechos laborales y sindicales, acceso efectivo a programas de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; oportunidades empresariales, empleo por cuenta propia, constitución de cooperativas e inicio de empresas propias; empleo en el sector público o privado mediante políticas  y  medidas pertinentes, acciones afirmativas, incentivos y otras medidas o ajustes razonables; previniendo cualquier situación que pueda implicar sometimiento de las PCD a condiciones de esclavitud o servidumbre, trabajo forzoso u obligatorio (Art. 27  Trabajo y empleo). Las PCD reconocemos nuestro derecho a un nivel de vida adecuado para nosotras y nuestras familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados; y, sin discriminación por motivos de discapacidad; acceso a servicios de agua potable y otros servicios para atender necesidades relacionadas con la discapacidad; programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; capacitación, mejora continua, asesoramiento, asistencia financiera y servicio de cuidados temporales adecuados; programas de vivienda pública; beneficios de jubilación, entre otros (Art. 28 Nivel de vida adecuado y protección social).