Derecho a la vida

Responsabilidad de Existir en y para el mundo (Arts. 3, 10 y 11 de la Convención)

La primera responsabilidad que hemos asumido las PCD del Modelo VIM es la de existir y gozar la vida, con todos los riesgos que conlleva; porque ésta es un derecho inherente a todo ser humano (Art.10 Derecho a la vida). No tiene ningún sentido que pretendamos exigir este derecho, si las mismas PCD no estamos dispuestas a ejercerlo; empezando por ser nosotras –antes que nadie- quienes salvaguardemos y protejamos nuestra vida, en cualquier situación y aún más en conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales (Art.11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias), con todo lo que ello significa.

La Convención establece en su artículo tercero, principios esenciales que no sólo son aplicables a las personas con discapacidad, sino que bien pueden constituir un decálogo de respeto por la vida; el cuál invitamos a todas las PCD del mundo, a que lo hagan suyo y juntas nos ganemos nuestro derecho a la vida, comprometiéndonos a ejercerlo como verdaderas ciudadanas del mundo, velando por hacer vida siempre y en todo momento el siguiente:

DECÁLOGO DE PRINCIPIOS de las Personas con Discapacidad (Art. 3 Principios):

1. Respetamos la dignidad inherente y autonomía individual de todos los seres humanos

2. Respetamos la libertad de cada persona de tomar decisiones y ser independiente

3. No discriminamos a ningún ser humano

4. Participamos y nos incluimos plena y efectivamente en la comunidad y en el mundo

5. Respetamos las diferencias que hacen únicos e irrepetibles a todos los seres humanos

6. Nos aceptamos como parte de la diversidad y la condición humanas

7. Reconocemos la igualdad de oportunidades entre todos los seres humanos

8. Construimos un Mundo accesible

9. Asumimos la igualdad entre hombres y mujeres

10. Respetamos la evolución de las facultades de niños y niñas y preservamos su identidad

Responsabilidad de crear Vínculos y Comunidades en donde ningún ser vivo pueda ser Explotado (Arts. 14, 15, 16, 17, 22 y 23)

Las PCD asumimos la responsabilidad de asegurar y disfrutar nuestra libertad, velando porque en ningún caso ésta se vulnere a causa de la discapacidad (Art.14 Libertad y seguridad de la persona), incluyendo nuestra integridad física y mental (Art.17 Protección de la integridad personal) y el respeto a nuestra vida privada, familia, hogar, intimidad, datos personales, honor y reputación (Art. 22 Respeto de la privacidad); es decir, nuestra vida personal, familiar, paternidad y demás relaciones personales: vivir en pareja, fundar una familia sin injerencia de ninguna especie, decidir libre y responsablemente los hijos que se quieran tener, respetar la fertilidad individual y el derecho de adopción, asistencia pública para la crianza de los hijos, absoluto respeto a los derechos de los menores con discapacidad incluyendo no ser separados de sus padres o en su defecto, de la familia extensa o de la comunidad que asume la responsabilidad de su cuidado (Art.  23 Respeto del hogar y de la  familia); salvaguardando, siempre, el interés superior de la niñez.

De igual manera, asumimos la responsabilidad de velar porque ninguna PCD sea sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; incluyendo experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento (Art.15 Protección contra tortura y otros tratos inhumanos o degradantes). Así como proteger a las PCD, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra toda forma de explotación, violencia o abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género, la edad y el tipo de discapacidad. De ser el caso, las PCD promoveremos y vigilaremos la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las PCD que sean víctimas de estas situaciones, mediante la prestación de servicios adecuados y un entorno favorable para la salud, bienestar, autoestima, dignidad y autonomía de la PCD (Art. 16  Protección contra la explotación, la violencia y el abuso).